La confusión de origen
Mucha gente escucha «CFDI de retenciones» y piensa en el IVA retenido que aparece en sus facturas de honorarios o de fletes. No es lo mismo.
- Retención dentro de un CFDI de ingreso
- Hay una factura de por medio. La retención se desglosa dentro de esa factura y no hace falta ningún comprobante adicional.
- CFDI de retenciones e información de pagos
- Es un comprobante aparte, para cuando retienes y no hay factura que ampare la operación.
Por eso a muchas empresas nunca les toca emitirlo — y por eso las que sí lo necesitan suelen descubrirlo tarde, cuando su facturador no lo soporta.
Cuándo toca emitirlo
En operaciones donde retienes un impuesto pero no existe un CFDI de ingreso que lo contenga. Los supuestos más comunes:
- Pagos a residentes en el extranjero — el caso más frecuente en empresas que contratan servicios o software fuera.
- Dividendos o utilidades distribuidos a socios.
- Intereses pagados.
- Premios.
- Enajenación de acciones.
- Arrendamiento en ciertos supuestos.
Cada uno tiene su clave de retención, y varios exigen además un complemento específico con datos propios de esa operación.
Sobre los supuestos y los plazos. Qué operaciones obligan al comprobante, con qué clave y en qué plazo depende de la normativa vigente y del caso concreto. Aquí describimos el mecanismo y los supuestos típicos: confirma con tu contador cuáles te aplican.
Qué lleva
A diferencia de una factura, este comprobante no tiene conceptos ni partidas. Lo que lleva es:
- El periodo que cubre: ejercicio, mes inicial y mes final. Puede amparar varios meses.
- La clave de retención, que identifica el tipo de operación.
- Los montos: total de la operación, monto gravado y monto exento.
- El impuesto retenido, con su tipo.
- El complemento correspondiente, cuando el supuesto lo exige.
Del receptor van sus datos fiscales; si es residente en el extranjero, su número de registro fiscal y su país.
Cómo lo resuelve Solvrax
El comprobante de retenciones tiene su propio módulo, con el mismo ciclo completo que el resto: capturar, timbrar, entregar, cancelar.
- Captura con clave de retención de catálogo, no tecleada.
- Timbrado con tu propio PAC, el mismo del resto de tus comprobantes.
- Representación impresa propia y envío por correo al receptor.
- Cancelación con descarga del acuse.
- El receptor sale del mismo padrón de asociados que usa toda la operación.
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia del IVA retenido que ya va en mi factura?
Son cosas distintas. Cuando hay una factura de por medio, la retención se desglosa dentro de ese CFDI de ingreso y no hace falta otro comprobante. El CFDI de retenciones es un comprobante aparte, para los casos en los que retienes sin que exista una factura que ampare la operación.
¿En qué casos se emite el CFDI de retenciones?
En operaciones donde hay retención pero no un CFDI de ingreso que la contenga: pagos a residentes en el extranjero, dividendos, intereses, premios, enajenación de acciones y arrendamiento en ciertos supuestos, entre otros. Cada caso tiene su clave de retención.
¿Qué datos lleva el comprobante de retenciones?
El periodo que cubre —ejercicio y meses inicial y final—, la clave de retención que identifica el tipo de operación, el monto total de la operación, el monto gravado y exento, y el impuesto retenido. Algunos supuestos requieren además un complemento específico.
¿Se puede cancelar un CFDI de retenciones?
Sí, y como en cualquier comprobante conviene conservar el acuse de cancelación: es la prueba de que quedó efectivamente cancelado ante el SAT.
¿Solvrax emite CFDI de retenciones?
Sí. Lo captura, lo timbra con tu PAC, genera su representación impresa, lo envía por correo y lo cancela con descarga del acuse, igual que el resto de los comprobantes del sistema.